TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
0048-2004-PI/TC
SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por José Miguel Morales Dasso, en representación de más de cinco mil ciudadano, contra los artículo 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley N° 28258 – Ley de Regalía Minera-, sus modificatorias y las demás normas que por conexión sean materia de la causa.
§ 17. Desde la perspectiva constitucional, y a efecto de su protección, se hace referencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven. En dicha definición se incluye «(…) tanto el entorno globalmente considerado – espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna – como el entorno urbano»; además, el medio ambiente, así entendido, implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema entre otros.
El contenido del derecho fundamental a un #medioambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona, está determinado por los siguientes elementos:
En su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de ese medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso en que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así carente de contenido.
Pero también el derecho en análisis se concretiza en el derecho a que un medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado, entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este tribunal, tal obligación, alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.
Referencias:
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