Jueves, 02 Septiembre 2021 11:30

Alcances del Derecho de acceso a la información pública en materia ambiental: nuestra experiencia ante la denegatoria de información que recibimos del Minam. Destacado

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Tribunal de Transparencia

La presente nota cuenta la experiencia de Interacción Ambiental en el marco de la solicitud de información formulada al Ministerio del Ambiente (MINAM), entidad pública que no accedió a nuestra petición; sin embargo, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública, pudimos recurrir en apelación a la instancia superior, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública adscrito al Ministerio de Justicia, órgano colegiado que realizando una interpretación ajustada a derecho, y amparando nuestro pedido, nos dio la razón.

Compartimos este caso, con la finalidad que nuestros lectores, que hayan pasado por la misma situación, puedan tomarlo como jurisprudencia administrativa y antecedente al momento de verse vulnerado su derecho de acceso a información pública de carácter ambiental. 

Captura de pantalla 59Consultoría convocada por el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación.

El 19 de febrero de 2021, solicitamos al Ministerio del Ambiente (MINAM) la siguiente información: "(...) entregables y producto final de la consultoría para el desarrollo de Lineamientos que orienten y guíen el proceso de incorporación de medidas de adaptación al cambio climático, mediante la gestión del riesgo; y la incorporación de medidas de mitigación al cambio climático, en los proyectos de inversión sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental".

Al respecto, debemos recordar que el literal 5 del artículo 2 de nuestra Constitución Política, reconoce que tenemos el derecho fundamental: "A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional".

A nivel legal, este derecho se ve materializado en lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, la cual señala que: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública”. Cabe precisar que el TUO de la Ley, regula el proceso de petición, plazos y autoridades involucradas, así como los pasos a seguir ante la denegatoria de la información solicitada por parte de la entidad.  

Habiendo establecido la base de este derecho, corresponde resaltar algunos puntos clave:

1. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad

2. No es necesario sustentar para qué se requiere la información solicitada, basta se dirija a la entidad pública que la maneja.

3. La norma directamente aplicable que regula el proceso que sigue una solicitud de acceso a la información pública, los plazos para su obtención, prórrogas y proceso para recurrir ante una instancia superior cuando la información es denegada es el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

4. Toda información que posea el Estado se presume pública, sin embargo, existen excepciones a la información a la que un ciudadano puede solicitar: información clasificada en el ámbito militar, información clasificada en el ámbito de inteligencia así como la información clasificada como reservada como aquella que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, se desarrollará este punto más adelante.

5. Cabe anotar que el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Transparencia, establece que la denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada.

Regresando a nuestra solicitud, corresponde indicar que el MINAM respondió a este requerimiento señalando que: "(…) la información solicitada son documentos que contienen recomendaciones y opiniones de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, siendo parte aun de procesos deliberativos dentro del MINAM, en ese sentido, aún no se encuentran institucionalizados, toda vez que no se cuenta con una versión aprobada por esta entidad pública".

Por lo tanto, nuestro pedido no fue atendido, sustentado en una de las excepciones de remisión de información en el TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la excepción establecida en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley de Transparencia, ésta señala que es información confidencial: “La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones.”

La solicitud ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Sin embargo, para nosotros la solicitud no se encuentra dentro de esta excepción sino que esta consultoría se enmarca en la necesidad de desarrollar un marco conceptual para elaborar lineamientos orientativos relacionados a la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), para lo cual el consultor debe revisar exhaustivamente documentación necesaria, como normas, reglamentos, lineamientos (…) todos orientados al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y la gestión de riesgo. Es así que, presentamos un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sustentamos nuestra apelación alegando fundamentalmente lo siguiente:

"El MINAM realiza una interpretación extensiva (…) desnaturalizando la excepción establecida en la Ley (alegada por el MINAM), toda vez que equipara a los productos de una consultoría con opiniones producidas por la entidad como parte del proceso deliberativo y consultivo previo, es decir, consideran aquel análisis generado en las consultorías como si fuera producido por las entidades públicas".

La decisión del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Mediante Resolución N° 000776-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA, el Tribunal reitera que toda información que posean las entidades de la Administración Pública es de acceso público; y, en caso denieguen el acceso a la información pública solicitada por un ciudadano, constituye deber de las entidades acreditar que dicha información corresponde a un supuesto de excepción previsto en los artículos 15 al 17 de la Ley de Transparencia, debido que poseen la carga de la prueba.

En esa línea, precisa que:

"(...) no es suficiente denegar una información alegando que esta forma parte de un proceso deliberativo y contiene recomendaciones o consejos, sino que es necesario establecer que dichos consejos u opiniones están relacionados a la adopción de una decisión, la misma que tiene la característica de una “decisión de gobierno”.

Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a los proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, promueven y garantizan espacios de participación informada, efectiva, oportuna y continua de actores no estatales, (…) en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos que incorporen medidas de adaptación y mitigación".

Asimismo, recalca que:

"(...) la información solicitada se trata de una consultoría que concluye en una propuesta de Lineamientos que orienten y guíen el proceso de incorporación de medidas de adaptación al cambio climático, mediante la gestión del riesgo, y la incorporación de medidas de mitigación al cambio climático, en los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y corresponde finalmente a la entidad evaluar dicha propuesta y aprobar los lineamientos. Es decir, el proceso de emisión de los referidos lineamientos se sustenta en el ejercicio de una función de creación normativa, lo cual no constituye una decisión de gobierno".

Para el Tribunal, los entregables e informe final de la consultoría realizada para la emisión de los lineamientos aludidos, constituye información generada u obtenida en forma previa a la aprobación de los mismos, la cual constituye una función normativa de la entidad y no una decisión de gobierno, por lo que el MINAM no ha acreditado que la aprobación de los referidos lineamientos constituye una decisión de gobierno conforme a la excepción invocada contenida en el  numeral 1) del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por lo que la información solicitada tiene carácter público y debe ser entregada.

WhatsApp Image 2021 09 08 at 10.49.59 AMLa entrega de la información debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la Resolución. 

De esta manera, el Tribunal decide conceder el recurso de apelación, pues concluyó que los entregables e informe final de la consultoría materia de la solicitud son de acceso público, es decir, que no se encuentran dentro del supuesto de excepción alegado por el MINAM, correspondiendo que la referida entidad entregue la información solicitada por InterAcmbiente.

Cabe indicar que a la fecha de publicación de la presente nota, el Ministerio del Ambiente no ha cumplido con remitir la información solicitada, conforme a lo dispuesto por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dicho plazo venció el 16 de agosto de 2021.

En estos casos, conforme a lo indicado por el propio Tribunal, debemos informar formalmente sobre dicha omisión.

Accede a la resolución en el siguiente enlace obediente

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