Lunes, 17 Enero 2022 09:02

La fiscalización ambiental del derrame de hidrocarburos en el mar de Ventanilla

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253925 1203308Foto: RPP

Los hechos ocurrieron en el verano del 2013, tal como lo recuerda el portal Actualidad Ambiental"La Marina de Guerra del Perú confirmó que el 4 de febrero la Refinería La Pampilla, operada por la empresa REPSOL S.A., derramó petróleo en el mar de Ventanilla. La primera alerta se dio aproximadamente a las 11:35 horas, cuando personal de la Capitanía de Puerto del Callao tomó conocimiento de la existencia de una mancha oleosa en la zona del terminal multiboyas Nro. 2 de la mencionada refinería".

Esta situación motivó que entre los días 5 y 8 de febrero de 2013, la Dirección de Supervisión del OEFA realice una supervisión especial en las instalaciones de Refinería La Pampila S.A.A. (RELAPASAA), identificando hechos que ameritaron la recomendación de inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Entre estos hechos cabe resaltar:

Se detecto un derrame de crudo en las instalaciones de la Refinería La Pampilla, durante la descarga de petróleo desde el buque tanque Stena Bulk, debido a la performación en la tuberia niple de 20ø perteneciente al mainfold de la línea submarina de 34ø.

• Se vertieron 07 barriles de crudo al ambiente produciendo un espesor de aproximadamene 05 centímetros de hidrocaburos. 

• Se recorrió desde Bahía Blanca hasta el balneario Costa Azul, en donde se observó presencia de hidrocarburos en el agua de mar y en la arena, especificamente en la Playa Cavero, donde se observaron olas marinas con presencia de hidrocaburos.

Post derrame2Fuente: Resolución Subdirectoral N° 382-2013-OEFA-DFSAI/SDI

• Los resultado físico-químicos en Calidad de Sedimentos se apreciaron a niveles que superan el límite contemplado en la norma boliviana para suelo de uso agrícola en el parámetro de hidrocarburos totales de petróleo (TPH). Según indicó el OEFA, si bien estos estándares son referenciales, acreditaría un impacto negativo en el medio ambiente. 

Por su parte, RELAPASAA argumentó que la abertura de la tubería fue producida por un fenómeno de erosión por material abrasivo (la arena y las corrientes marinas), descartando que el origen de la falla respondiera a la corrosión interna o externa.

Sin embargo, OEFA sostuvó que conforme a las fotografías recabadas se pudo observar que la tubería de 34ø tenía manchas de óxido en ciertas zonas de su superficie, lo cual evidenciaba el desgaste de la capa de pintura protectora de la tubería y la consecuente corrosión externa provocada por las condiciones marina.

Respecto a la tubería de 20ø, se presume que fue producto de la corrosión interna por el movimiento de agentes abrasivos (impurezas contenidas en el petróleo) durante el proceso de transferencia (descarga), provocando un desgaste mecánico destructivo; más aún cuando, se evidencia una apertura realizada de adentro hacia fuera.

Atendiendo a los argumentos señalados, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, comunicandose a RELAPASAA, los siguientes hechos imputados:

Hecho imputados RELAPASAA vf

Fuente: Resolución Directoral N° 167-2014-OEFA/DFSAI.

Cabe indicar al respecto, que el primer hecho imputado fue desestimado (archivado) debido a que se concluyó que se habia vulnerado el principio del non bis in ídem, al haberse identificado la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento con la Resolución de Capitanía N° 031-2013-M (DICAPI) y la Resolución Subdirectoral N° 382-2013-OEFA-DFSAI/SDI, precisada y ampliada mediante Resolución Subdirectoral N° 202-2014-OEFA/DFSAI/SDI, conforme al siguiente cuadro: 

OEFA Non bis in ídemFuente: Considerando 63 de la Resolución Directoral N° 167-2014-OEFA/DFSAI.

No obstante, RELAPASAA terminaría siendo sancionada conforme a los argumentos expuestos en la Resolución Directoral N° 167-2014-OEFA/DFSAI, por la comisión de las dos conductas infractoras restantes, imponiendose una multa ascendente a 133,80 (ciento treinta y tres con 80/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme al siguiente detalle:

Sanción OEFACabe resaltar, que esta decisión fue confirmada por la Sala Especializada en Energía del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, mediante Resolución N° 063-2015-OEFA/TFA-SEE. Sin embargo, en dicha instancia, RELAPASAA se veria beneficiada por la Ley N° 30230 (Ley del paquetezo ambiental), en aplicación del artículo 19 de la citada norma y la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, disponiendose la reducción de sus multas al 50% del total, haciendo un total de sesenta y seis con nueve centésima (66,9) UIT.

 Multa

Cabe indicar, que como hace casi nueve años, OEFA nuevamente se encuentra en la zona

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