En esta oportunidad, te contamos sobre los antecedentes y fundamentos de Ley N° 31111, así como su objetivo, que las entidades del estado puedan alcanzar las metas que permitirán realizar un manejo responsable de los transgénicos en el país.
Luego de varias idas y vueltas, y a pesar que no haber sido promulgada por el presidente Sagasti; el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31111, a través de la cual se amplió la moratoria al ingreso y producción (con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente) de organismos vivos modificados (OVM) al país hasta el 31 de diciembre de 2035.
Los Organismos Vivos Modificados (OVM) también llamados transgénicos son, como su nombre lo indica, organismos cuyo genoma ha sido modificado por el ser humano. El material genético de estos organismos es alterado introduciéndoles uno o más genes de otro organismo no emparentado a él.
Recordemos que mediante Ley N° 29811, se estableció inicialmente una moratoria de 10 años que terminaría este 2021. La referida norma tenía por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM.
Sin embargo, conforme se detalló el dictamen a favor de la Comisión Agraria del Congreso, esta meta no fue cumplida en su totalidad. Asimismo, para graficar las dificultades encontradas en el proceso de implementación de anterior ley de moratoria y su reglamento, se recogieron algunas de las dificultades descritas en el VI Informe Anual al Congreso de la República sobre los avances y resultados en el marco de la implementación de la Ley de moratoria Ley N° 29811, elaborado por el Ministerio del Ambiente respecto al periodo 2017-2018 (1):
- No se ha implementado el Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo (PBDC) a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y el Proyecto Especial para el Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas en Biotecnología Moderna Relativas a la Bioseguridad (PFCCB) a cargo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
- La existencia de un mercado informal de semillas e insuficiente capacidad operativa de la autoridad de semillas (Senasa) para controlar la venta de granos OVM importados para la alimentación de animales y que son utilizados como semilla por algunos agricultores de escasos recursos.
- Se requiere contar con personal dedicado a cubrir los aspectos de bioseguridad.
Los principales alimentos y plantas transgénicas en el mundo son maíz, soya, papa, tomate y algodón.
Asimismo, en su siguiente edición, el VII Informe Anual al Congreso de la República sobre los avances y resultados en el marco de la implementación de la Ley de moratoria Ley N° 29811 en el periodo 2018-2019 (2), el Ministerio del Ambiente indica que:
"Se requiere una política nacional de conservación y uso sostenible del patrimonio genético nacional que oriente acciones articuladas entre las instituciones vinculadas al recurso genético, y que provea de recursos para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de estas. Asimismo, se requiere contar con un centro de investigación en recursos genéticos que identifique y caracterice la diversidad genética de las especies peruanas con énfasis en su puesta en valor, y en bioseguridad para evitar su deterioro y para protegerla de la biopiratería, además de generar, centralizar y proveer información oportuna y confiable para la toma de decisiones en aspectos de recursos genéticos".
Por lo tanto, se advierte que la utilización de transgénicos podría resultar peligrosa, pues un uso sin medidas de seguridad podría ocasionar que especies transgénicas fecunden cultivos convencionales, obteniéndose híbridos y transformando a estos cultivos en transgénicos. Además, señalan que los alimentos transgénicos podrían generar nuevas alergias.
Ahora bien, no todo es negativo en torno a ellos, en la medida que los OVM están enfocados a reducir el uso de pesticidas, resistentes a sequías y ayudar a contar con mejores suelos, que sean más productivos; sin embargo, como hemos indicado, su uso debe estar controlado en la medida que puede significar un riesgo para nuestra biodiversidad.
En suma, se verifica que nuestro país, al contener una gran cantidad de especies de plantas y semillas originarias, base de nuestra alimentación, y tener aún diversas dificultades y retos pendientes por enfrentar, no está preparado para permitir el ingreso de OVM y a la vez proteger nuestra diversidad biológica.
Finalmente, sumado a este nuevo plazo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31111, establece que el Ministerio del Ambiente, en su condición de Centro Focal Nacional y autoridad nacional competente, presente en un plazo de 60 días calendario, un plan calendarizado para el cumplimiento de la finalidad de la anterior ley de moratoria, tomando en consideración el nuevo plazo establecido en la presente ley.
Referencias:
(1) VI Informe Anual al Congreso de la República sobre los avances y resultados en el marco de la implementación de la Ley N° 29811 - Período Octubre 2017 - Setiembre 2018: https://bioseguridad.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2018/12/VI-Informe-al-Congreso-Ley-de-Moratoria-FINAL.pdf
(2) VII Informe Anual al Congreso de la República sobre los avances y resultados en el marco de la implementación de la Ley N° 29811 - Período Octubre 2018 - Diciembre 2019: https://bioseguridad.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2020/07/informe_congreso_2018-2019.pdf