Jueves, 01 Octubre 2020 10:38

Un puerto de minerales en la Reserva Nacional de Paracas: Entre el desarrollo económico y protección de la biodiversidad

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Mapa del Área de Influencia de la MEIA-d

La modificación del Estudio de Impacto Ambiental detallado (MEIA-d) del proyecto de modernización del Terminal Portuario General San Martín es, a la fecha, uno de los procedimientos administrativos más antiguos que tiene el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace.

La modernización del Terminal Portuario General San Martín – TPGSM es una iniciativa de no tan larga data, el año 2008 comenzaría el proceso para su concesión a cargo la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – ProInversión, la misma que concluiría en el 2014 con la firma del contrato entre el Estado Peruano y Terminal Portuario Paracas S.A.

El primer hito ambiental del proyecto fue la aprobación de su Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) por parte de la entonces Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), entidad que además era la concedente del proyecto.

Sin embargo, culminada la transferencia de funciones en materia de evaluación de impacto ambiental del MTC al Senace, a partir del 14 de julio de 2016, dicha entidad se constituyó en la nueva autoridad ambiental competente para evaluar – y de corresponder – aprobar los EIA-d del subsector transportes, así como sus procedimientos relacionados (como la MEIA-d).

Durante su primera etapa, el proyecto fue evaluado y desaprobado por la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Infraestructura – DEIN del Senace; sumado a este hecho, cabe destacar, que además no se contó con la opinión favorable del Servicio Nacional de Área Naturales por el Estado – Sernanp, la cual resultaba vinculante en atención a la superposición del TPGSM con la Reserva Nacional de Paracas.

Sin embargo, la Presidencia Ejecutiva del Senace, segunda instancia administrativa y, por ende, facultada para advertir errores u omisiones en la evaluación realizada, declaró la nulidad de la resolución que había desaprobado la MEIA-d, regresando el procedimiento administrativo al momento del vicio advertido, lo que significó en la práctica, reiniciar la evaluación de impacto ambiental.

Se presentó la MEIA-d actualizada, precisando que la modificación del Estudio de Impacto Ambiental consta de cuatro componentes: i) Planta de tratamiento de agua potable, ii) Planta de tratamiento de aguas residuales, iii) Almacén de concentrados de minerales y iv) Emisario submarino.

Como resultado del reinicio del procedimiento, se volvieron a convocar a los opinantes técnicos para evaluar esta “nueva versión”, asimismo, se desarrolló un accidentado proceso de participación ciudadana. En este marco se emitieron por parte de Senace, setenta y cinco (75) observaciones, conformadas por las sesenta y uno (61) emitidas por la DEIN y otras catorce (14), por la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivo - DEAR, el otro órgano de línea del Senace

Cuadro MEIA VFF

Si bien, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, lo conduce actualmente el Senace, no debemos pasar por alto, que gran parte de los impactos ambientales del proyecto, como el transporte de mercancías a través de buques de gran tamaño fueron evaluados y aprobados por el MTC. 

Así también, participaron distintas entidades, como opinantes técnicos vinculantes: la Autoridad Nacional del Agua y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; como opinantes no vinculantes: la Autoridad Portuaria Nacional (APN), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el Instituto del Mar del Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

De igual manera, cabe destacar que se recibieron aportes ciudadanos como parte del proceso de participación ciudadana. El proceso de levantamiento de observaciones ha sido de lo más interesante, con un cambio de consultora ambiental de por medio, se acreditó a Amec Foster Wheeler como la nueva consultora ambiental del proyecto, en vez de ECSA Ingenieros, una ampliación de plazo, así como la remisión de información complementaria al levantamiento de observación hasta en tres oportunidades (entre ellas, información relacionadas con el Gaviotín Peruano y el Gecko de Paracas).

IMG 20190324 065437136 Paracas es un pueblo que vive de la actividad turística.

No obstante, tanto la DEAR, la ANA, APN, PRODUCE, SANIPES, SERFOR y SERNANP consideraron que existían observaciones pendientes de subsanación, así como inconsistencias y recomendaciones que el Titular debía atender como parte del requerimiento de información complementaria. Por su parte, la DEIN, conductora del procedimiento administrativo, concluyó que se mantienen cuarenta (40) observaciones no absueltas. Un dato significativo a simple vista, dado que constituye aproximadamente el 65% del total de observaciones.

En esa medida, mediante Auto Directoral de fecha 9 de junio de 2020, se notificó a TPGSM, el Informe N° 00349-2020-SENACE-PE/DEIN que contiene los resultados de la evaluación antes indicada, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión de información complementaria bajo apercibimiento de resolverse con la información obrante en el expediente (aunque en realidad debió colocarse como apercibimiento, desaprobar la MEIA-d, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 52 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MTC).

 
Aún falta la última ronda para saber si finalmente se levantarán o no las observaciones y con ello se apruebe o desapruebe nuevamente el estudio ambiental; sin embargo, más allá de estas circunstancias y el fraccionamiento del proceso de evaluación de impacto ambiental que heredó el Senace; el hecho que estemos ante la posibilidad de poner en marcha un almacén de concentrados de minerales en la Reserva Nacional de Paracas, una de las áreas naturales protegidas más emblemáticas del país, tanto por su valor histórico (paleontológico), ambiental (gran biodiversidad) y turístico, es algo que debería llamarnos la atención.
 
Cuando el Estado Peruano, a través de ProInversión, otorgó en concesión el Terminal Portuario General San Martín estableció como atractivos de la propuesta de inversión que la futura operación en un puerto presentaba grandes perspectivas de crecimiento; que la longitud y profundidad del muelle, permite el atraque de naves de gran tamaño; el abrigo natural, un buen clima, y pocas limitaciones físicas al crecimiento.
Contrato
El 21 de Julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión con Terminal Portuario Paracas S.A., sociedad constituida por el adjudicatario del concurso.
¿Hubiera sido prudente analizar estas “condiciones favorables” a la luz de criterios ambientales? ¿Resultaba pertinente preguntarse si esta área natural protegida y los servicios ecosistémicos que albergan podrían coexistir con la idea de modernización a la que aspiraban? 
 
Más aún, si entre las obligaciones del inversionista estaba garantizar la construcción de un muelle Multipropósito, así como un patio para carga a granel y otras cargas incluyendo contenedores, lo que actualmente se ha materializado a través de la propuesta de incorporar un almacén de concentrado de minerales, tan resistido hasta la fecha. 
 
La misión de alcanzar inversiones sostenibles no debe ser una encrucijada entre “Desarrollo económico vs. Protección de la Biodiversidad”. Para ello, los procesos de promoción de la inversión, como aquellos que se ubiquen en áreas naturales protegidas, deberían incorporar necesariamente, en la etapa de formulación, la variable ambiental. No tiene ningún sentido, que las complejidades en torno a su ubicación, sean recién conocidas durante la evaluación de impacto ambiental.
 
Por ejemplo, incorporar al Ministerio del Ambiente en el directorio de ProInversión, no resulta descabellado si se quiere considerar oportunamente la variable ambiental, para así salvaguardar nuestros ecosistemas y su biodiversidad para las próximas generaciones.
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