Martes, 06 Abril 2021 18:31

Preguntas y respuestas: Desaprobación de la modificación del EIA-d para el proyecto de expansión de la Unidad Minera Toromocho

Escrito por Interacción Ambiental
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MEIA Toromocho

1.- ¿En que consistió la propuesta de modificación del EIA (MEIA-d)?

De acuerdo a lo detallado por el Senace en el Numeral 5.7. Componentes Mineros (pág. 87) del Informe N° 00221-2021-SENACE-PE/DEAR (Informe Final de evaluación), se mencionan las principales actividades propuestas como parte del proyecto de Expansión de la Unidad Minera Toromocho incluidas en la MEIA-d Toromocho.

 2.- ¿Quiénes fueron los opinantes técnicos?

El único opinante técnico que tuvo este procedimiento administrativo fue la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Cabe recordar, que conforme al artículo 81 de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, se requiere la opinión favorable para la aprobación de proyectos que impacten sobre los recursos hídricos. Asimismo, conforme lo precisa el numeral 121.1 del artículo 121 del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transportes y Almacenamiento Minero, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM, implica contar con la opinión sin la cual, no se podrá aprobar el estudio ambiental.

3.- ¿Cuáles fueron los aspectos ambientales más sensibles?

Conforme a lo señalado en el Informe Técnico N° 0532-2021-ANA-DCERH, emitido por la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídrico de la ANA, entre los aspectos ambientales más sensibles encontramos:

i) Del balance de masas se observa que se exceden las concentraciones de algunos elementos como los coliformes termotolerantes, asimismo no incluyeron análisis de manganeso total, hierro total y aluminio total los cuales fueron establecidos con anterioridad perjudicando el vertimiento conjunto.

ii) Por otro lado, la no consideración de los puntos de monitoreo a los alrededores de los componentes podrían tener influencia en la calidad y cantidad de agua; además que la Planta de Tratamiento de Agua Túnel Kingsmill (PTATK) no tendría la capacidad suficiente para tratar el incremento del agua de drenaje.

iii) La falta de precisión en las simulaciones hidrogeológicas ya que fueron desarrolladas para épocas conservadoras.No contaban con información actualizada de los flujos de ingreso, salida y niveles de agua subterránea que provocarían que el procedimiento de calibración de los piezómetros sean desfasados y limitados.

iv) No contaban con información actualizada de los flujos de ingreso, salida y niveles de agua subterránea que provocarían que el procedimiento de calibración de los piezómetros sean desfasados y limitados.

4.- ¿Por qué se desaprobó la MEIA?

La MEIA fue desaprobada porque la Autoridad Nacional del Agua mediante el Oficio N° 378-2021-ANA-DCERH del 19 de marzo de 2021 emitió su opinión técnica no favorable, de acuerdo con la recomendación del Informe Técnico N° 532-2021-ANA-DCERH, pues el titular no logró subsanar 18 de las 25 observaciones planteadas, relacionadas a la capacidad de la PTATK, al modelamiento hidrogeológico y al monitoreo de calidad de agua, entre otros.

5.- ¿Qué es la Planta de Tratamiento de Agua Túnel Kingsmill (PTATK)?

Conforme a lo detallado en el capítulo "2.0 Descripción del proyecto" de la MEIA, el Túnel Kingsmill fue construido entre los años 1929–1934 por la empresa Cerro de Pasco Copper Corporation. Este proyecto tuvo como finalidad servir de drenaje a las minas subterráneas del distrito de Morococha. El túnel tiene aproximadamente 11,5 km desde su origen en Morococha hasta su salida a la altura de la concentradora de Mahr Túnel, desde donde mediante un canal abierto de 200 m de longitud, se descargaban las aguas sin tratar al río Yauli, tributario del río Mantaro.

En junio del 2003, a partir de la suscripción del contrato de opción de transferencia sobre el proyecto minero Toromocho a la Minera Perú Copper Syndicate S.A (ahora Chinalco), el cual se encuentra ubicado en el distrito de Morococha, una de las localidades a través de las cuales se extiende el Túnel Kingsmill; Chinalco, quien no era responsable de dicho pasivo ambiental, en junio del 2006 se comprometió voluntariamente a financiar la construcción y puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Agua del Túnel Kingsmill (PTATK), sin retribución ni costo alguno para el estado. De esta manera, el 06 de agosto del 2007, Chinalco presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) el Estudio de Factibilidad y Evaluación Ambiental para la PTATK. Dicho estudio fue evaluado por la DGAAM y finalmente aprobado mediante el Informe Nº 791-2007-MEN/AAM. En enero de 2008, se firmó un cuarto addendum al Contrato de opción de transferencia, a fin de establecer la obligación de Chinalco en el sentido que a partir de dicho momento debería dirigir los procesos, para la selección y contratación de la empresa que se encargaría del diseño de la operación, mantenimiento y cierre de la planta, además de incrementar el aporte inicial para su construcción. Como resultado del concurso de construcción, Chinalco y COSAPI suscribieron un contrato para la ingeniería del diseño, la adquisición de equipamiento, la construcción en montaje, la gerencia de la adquisición, construcción y montaje, y la puesta en funcionamiento de la PTATK. En junio de 2009, se suscribió el segundo addendum al Contrato de Transferencia del proyecto Toromocho, con el que se aprobó la propuesta de Chinalco de hacerse cargo, a su propio costo, de la operación, mantenimiento y cierre de la planta de tratamiento del túnel Kingsmill.

Luego de terminada la construcción de la planta y concluida en forma satisfactoria el arranque y puesta en marcha de la misma, el 25 de julio de 2011, Chinalco recibió la conformidad de obra de la Planta de Tratamiento de Agua del Túnel Kingsmill por parte de COSAPI. Al término de la operación y cierre del proyecto Toromocho, Chinalco transferirá la planta a Activos Mineros o a la entidad que el MINEM designe.

6.- ¿Cuáles fueron las observaciones no subsanadas?

Como resultado de la revisión del levantamiento de observaciones y de las informaciones complementarias analizadas en el Informe Técnico N° 532-2021-ANA-DCERH, se concluyó que no se lograron subsanar las siguientes observaciones: 2b), 3 a), 3 c), 5 a), 8 a), 9 e), 11 d), 11 e), 11 f), 12, 13, 14, 15 a), 17 a), 17 b), 17 c), 17 d), 19 b), 19 e), 20 c), 21 a), 21 b), 21 d), 21 e), 22, 23 b), 24 a), 24 b), 24 d), 25 a), 25 b) y 25 c).

A continuación se presentan el siguiente cuadro resumen: 

7.- ¿Qué sigue luego de la desaprobación?

Conforme a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la empresa Minera Chinalco Perú S.A., se encuentra facultado para interponer un recurso de reconsideración (Art. 2019: incorporando nuevo prueba) o apelación (Art. 220: diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho) ante el Senace, para que este traslade los argumentos esgrimidos ante la ANA, a fin de revierta su decisión y emita opinión favorable a la MEIA, o se declare infundados los recursos administrativos.

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